Danilo Maldonado
Machado, alias “El Sexto”, es un artista del grafiti en Cuba,
encarcelado desde el 25 de diciembre de 2014 por intentar realizar
una acción artística en un espacio público.
Danilo lleva 7
meses recluido en el centro penitenciario
Valle Grande, acusado del delito de Desacato y a la espera de un
proceso judicial, donde enfrenta una
posible sentencia de 1 a 3 años de privación de libertad.
Desde hace 6 años
Danilo ha sufrido hostigamiento policial, sucesivos arrestos
arbitrarios, detenciones por más de 72 horas, registros en su
domicilio y decomiso de sus obras y materiales de trabajo.
Padece de asma
bronquial y se ha visto afectado por neumonía.
-Recordamos
a las autoridades cubanas que el derecho a la libertad indispensable
para la expresión y la creación artísticas está reconocido
universalmente en virtud del artículo 19 y 27 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos; protegido por los artículos 15 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y
19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los
cuales Cuba es signataria y por tando los considera vinculantes.
-Instamos
a las autoridades a que se eliminen las restricciones a la libertad
de expresión, asociación y reunión pacífica.
-Expresamos
preocupación porque Danilo Maldonado haya sido detenido únicamente
por ejercer su actividad artística, e instando a que sea puesto en
libertad de inmediato y sin condiciones, pues es prisionero de
conciencia, recluido por su activismo pacífico en el rescate de las
libertades fundamentales en Cuba.
-Instamos
a las autoridades cubanas a que anulen el caso de inmediato.
-Pedimos
a las autoridades cubanas que dejen de acosar e intimidar a todos los
demás ciudadanos y ciudadanas que ejercen pacíficamente su derecho
a la libertad de expresión y asociación pacífica.
-Instamos
a la autoridades cubanas a que promuevan y protejan el derecho a la
libertad artístico-creativa, a participar en la vida cultural, el
acceso a la cultura y el respeto a la diversidad cultural.
Información adicional
El grafitero y activista Danilo
Maldonado Machado, conocido como El Sexto, fue detenido el 25 de
diciembre de 2014 cuando trasladaba 2 animales pintados con los
nombres de Fidel y Raúl y se disponía a soltarlos en el Parque
Central de La Habana, habitualmente concurrido, para una intervención
callejera.
Se le acusa
formalmente de “Desacato”1
y está en espera de juicio. Enfrenta una condena de 1 a 3 años de
privación de libertad.
El
derecho a la participación en manifestaciones públicas no encuentra
reconocimiento
constitucional ni desarrollo legal. El Código Penal, al
proteger
los derechos individuales2,
incluye el derecho de
manifestación
y sanciona al que, con infracción de las disposiciones
legales,
impida la celebración de una reunión o manifestación lícita o
que
una persona concurra a ellas. Si el delito se comete por un
funcionario
público, con abuso de su cargo, la pena se duplica.
Sin
embargo,
el propio cuerpo legal3
considera que, comete un delito que
atenta
contra el orden público, quienes participen en reuniones o
manifestaciones
celebradas con infracción de las disposiciones, que
regulan
el ejercicio de ese derecho. Disposiciones que no existen.
Triplica
la sanción para los organizadores de las mismas.
No
existe
procedimiento
para notificar o solicitar autorización para realizar
una
protesta, ni recursos legales para apelar las decisiones
denegatorias.
No obstante, son frecuentes los desfiles por céntricas
avenidas,
convocadas y organizadas por el propio gobierno, con un
marcado
carácter político-ideológico. Las restricciones impuestas por
el
estado a este derecho, no están provistas en una ley.
La
situación de los derechos humanos en Cuba se ha deteriorado
acusadamente en los últimos meses, cuando han arraigado cada vez más
las prácticas represivas principalmente contra el movimiento
disidente Damas de Blanco y los/las activistas que lo apoyan, y se ha
vuelto más flagrante el desprecio del gobierno por las
recomendaciones formuladas por los Estados Partes ante el Consejo
Universal de Derechos Humanos durante el examen periódico universal,
en las que son prioritarias la ratificación e implementación de los
Pactos de Derechos Civiles y Políticos y los Económicos Sociales y
Culturales y sus protocolos facultativos.
En
Cuba “La política educativa y cultural está fundamentada en el
ideario marxista” y se atiene a “promover la educación
patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la
preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social.
El
Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y
desarrollar la educación artística, la vocación para la creación
y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo.”4
En
1961 Fidel Castro marcó un límite para el pleno disfrute y
realización de los derechos culturales de los cubanos. En su
discurso Palabras
a los intelectuales,
su frase emblemática “Dentro de la Revolución, todo, fuera de la
Revolución, ningún derecho”, parafraseaba al dictador Mussolini.
Nuestra
Constitución dice “Es libre la creación artística siempre que su
contenido no sea contrario a la Revolución”, contradiciéndose a
continuación: “Las formas de expresión en el arte son libres.”5
Consideramos
que la encarcelación del artista es una medida punitiva excesiva en
respuesta a la expresión pacífica del arte políticamente crítico
de Danilo Maldonado y es un intento de silenciar y censurar aún más
la escena artística dentro del país.
Consideramos
que la
sociedad tiene el derecho a que sus espacios públicos sean espacios
para la creatividad, para la expresión artística; porque son
también espacios colectivos de conocimiento y de debate. El espacio
público pertenece a la sociedad cívica no a gobiernos,
corporaciones o instituciones religiosas.
Consideramos
que es deber del Estado proteger a el/la artista como actor
fundamental de cambio social y defender su derecho a disentir, en vez
de amordazarlo, perseguirlo y encerrarlo, en caso de tener una
actitud crítica hacia el gobierno, lo cual es también parte de su
función como artista: cuestionarse la realidad que le rodea y ser
parte activa de su transformación evolutiva.
1Artículo 144.1 y 144.2 del Código Penal, Sección Tercera:
1. El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro, a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
2. Si el hecho previsto en el apartado anterior se realiza respecto al Presidente del Consejo de Estado, al Presidente de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros o a los Diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años.
2Artículo 292 Código Penal.
3 Artículo 209 Código Penal.
4Constitución de la República de Cuba. Capítulo V. Educación y Cultura. Articulo 39.
5Constitución de la República de Cuba. Capítulo V. Educación y Cultura. Artículo 39.
Otras
prácticas gubernamentales que atentan contra el disfrute y pleno
ejercicio de
los derechos culturales y
libertad
artístico-creativa
en Cuba son:
- La censura institucional en lo referente a casi todas las manifestaciones artísticas.
- El robo de la identidad artística (caso de festivales independientes) por parte del Estado.
- El derecho de admisión a cines, teatros, museos, galerías, conferencias teóricas, negando la entrada y participación a los espacios públicos a las personas señaladas como disidentes o activistas de Derechos Humanos.
- El uso de criterios estéticos como condicionantes políticas mediante agentes censores encargados de justificar la censura.
- Manipulación de artistas e intelectuales comprometiéndolos a posicionarse con medidas exlusivamente políticas como el fusilamiento de 3 muchachos que secuestraron una lancha (2003).
- El aislamiento social del gremio artístico a partir de campañas difamatorias e intimidación a terceros.
- El monopolio estatal de los espacios públicos y de las instituciones que dan autorizaciones para realizar actividades públicas.
- Discriminación y anulación social de la persona como represalia por su actitud crítica.
- Como todas las instituciones están en poder del Estado, en caso de expulsión forzada no hay otra instutución que pueda acoger a la persona.
- Limitación de la libertad de movimiento: las personas se ven impedidas de llegar a los espacios alternativos que sufren de acoso policial. Negativa de salida o entrada al país, retención del pasaporte, detenciones arbitrarias, etc.
- Expulsión de las academias, centros de trabajo, instituciones que amparan a los artistas, por motivos políticos.
- Incorporación al comportamiento cotidiano de la autocensura (Las personas la asumen de manera natural: la censura es lo ordinario)
- Violencia física en arrestos arbitrarios, arrestos domiciliarios, amenazas, registros domiciliarios, decomiso de obras y medios de trabajo, interrogatorios policiales, prisión, agresión a la familia.
- Ausencia de respuesta oficial a las demandas legales y quejas ciudadanas que permitan el agotamiento de recursos legales internos.
- Derecho que se atribuyen las autoridades a imponer una interpretación única de la obra artística.
- La inexistencia de recursos legales que permita el reconocimiento público de iniciativas independientes o alternativas a los espacios del Ministerio de Cultura.
- La participación en actividades políticas y de preparación militar es de carácter obligatorio en el sistema educacional cubano.
- Condicionamiento ideológico en la enseñanza artística. Expulsiones forzadas del sistema educacional del país.
- Incidencia del Ministerio del Interior en el desarrollo e implementación de políticas culturales y en el comportamiento de las instituciones artísticas.
- Utilización de artistas e intelectuales en espacios de represión política.
- La promoción y el apoyo a las carreras profesionales de artistas e intelectuales está condicionada por su adhesión manifiesta a la política oficial (política de publicación, producción cinematográfica, espacios expositivos).
- Las ONG independientes no tienen derecho a recibir recursos. Según la Nueva Ley de Inversión Cultural todo financiamiento tiene que pasar por el Ministerio de Cultura.
- Demonización de financiamientos que consiguen los artistas discriminados oficialmente.
- Uso del arte como recreación popular y no como medio de cuestionamiento crítico y espacio de fomento de la libertad.
Escribe inmediatamente expresando la más profunda preocupación con lo antes expuesto a las autoridades responsables por la privación de la libertad de Danilo Maldonado Machado, cerca de 8 meses en "prisión preventiva", sin juicio previsto hasta el momento.
Raúl
Modesto Castro Ruz
Presidente
de la República de Cuba
La
Habana, Cuba
Correo-e.:
f_castro@cuba.gov.cu
cuba@un.int
(c/o Misión de Cuba ante la
ONU)
Fax:
+53 7 83 33 085 (vía Ministerio de Relaciones
Exteriores)
Tratamiento:
Su Excelencia
General
Abelardo Colomé Ibarra
Ministro
del Interior y Prisiones
Ministerio
del Interior, Plaza de la Revolución, La
Habana,
Cuba
Fax:
+537 85 56 621 (pulsen "enviar" cuando
empiece
la voz en español)
Correo-e.:
correominint@mn.mn.co.cu
Tratamiento:
Su Excelencia
Dr.
Darío Delgado Cura
Fiscal
General de la República,
Fiscalía
General de la República, Amistad
552,
e/ Monte y Estrella,
Centro
Habana,
La
Habana, Cuba
Fax:
+ 53 7 669 485 / + 53 7 333 164
Tratamiento:
Sr. Fiscal General
María
Esther Reus González
Ministra
de Justicia
Tratamiento:
Sra. Ministra de Justicia
Excmo.
Sr. Alejandro GONZALEZ GALEANO
Embajador
Extraordinario y
Plenipotenciario
Pº.
de la Habana, 194, 28036 - MADRID
Teléfono:
91 359 25 00 Fax: 91 359 61 45
E-mail:
secreembajada@ecubamad.com
Misión
Permanente de la República de Cuba
ante
la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
100
chemin de Valérie, 1292 Chambésy
Fax:
+ 41 22 758 9431
Correo-E:
embacubaginebra@missioncuba.ch
Misión
Diplomática de la República de Cuba en Bruselas
77
rue Roberts Jones
1180
Uccle, Bélgica
Fax
: + 32 2 344 9661
Correo-E:
mision@embacuba.be
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