Opinión núm. 12/2017 relativa a Danilo Maldonado Machado
(Cuba)
1.
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue establecido en virtud de la
resolución 1991/42 de la Comisión de Derechos Humanos, que prorrogó y aclaró el
mandato del Grupo de Trabajo en su resolución 1997/50. Con arreglo a lo dispuesto en la
resolución 60/251 de la Asamblea General y en la decisión 1/102 del Consejo de Derechos
Humanos, el Consejo asumió el mandato de la Comisión. El Consejo prorrogó
recientemente el mandato del Grupo de Trabajo por tres años mediante su resolución 33/30,
de 30 de septiembre de 2016.http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Detention/Opinions/Session78/A_HRC_WGAD_2017_12_EN.pdf
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