El expediente '6-223/14 del 1A3 Desacato' de Danilo Maldonado está desaparecido, hasta que ayer 1ro. de Septiembre no se descubre que había sido recibido como una entrada en la Presidencia Provincial en la sección de lo penal, pasando por manos de sus dirigentes, hasta que todo resulta ser una "equivocación" pues debía ser enviado en realidad al tribunal correspondiente, pero ya este proceso ha tomado 4 meses. 120 días en que el expediente del caso está en algún lugar y no en manos de un tribunal o de la abogada, quien no podrá proceder a la solicitud de libertad del grafitero a causa de esto. La respuesta después de un torrente de llamadas es que se está 'indagando', pero el expediente no se encuentra. Mientras en la compañía de Danilo Maldonado hay un brote de Dengue que se ha expandido por todo Valle Grande, 120 días innecesarios, tantos días mientras su libertad y su salud están en juego.
Denunciamos esta estrategia que no es aislada, es una táctica en un alto por ciento de casos en el que el interés es que se alargue el proceso y poder 'trabajar' en una falsa acusación o simplemente esperar el 'momento adecuado'. Es nuestro deber como ciudadanos develar estas habilidades en mantener a un detenido que piensa diferente o disiente, en un limbo legal.
#YoTambienExijo #LibertadParaElSexto #DerechoADisentir #LeyContraElOdioPolitico #LibertadExpresionArtistica
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Derecho
de libertad de opinión, expresión y difusión
La privación de libertad de Danilo es arbitraria por resultar del ejercicio de los derechos o libertades garantizados por el Artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, de la que el Estado cubano es parte; y que establece que, y citamos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”, el Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos firmada por el Estado Cubano en 1948 y citamos: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” y el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y cito: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”, además del Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y citamos: “1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidad especiales. .
El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias considera arbitraria la privación de libertad cuando constituye una violación del derecho internacional por motivos de discriminación basada en la opinión política y tiene por objeto hacer caso omiso de la igualdad de derechos humanos o puede causar ese resultado.
El Comité de Derechos Humanos, en sus Observación general Nº 34, “Artículo 19, Libertad de opinión y libertad de expresión” establece que nadie puede ver conculcados los derechos que le reconoce el Pacto en razón de las opiniones que haya expresado o le sean atribuidas o supuestas y considera protegida toda forma de opinión, incluida las de índole política. Es incompatible con el párrafo 1 calificar de delito la expresión de una opinión. El acoso, la intimidación o la estigmatización de una persona, incluida su detención, prisión preventiva, enjuiciamiento o reclusión, en razón de sus opiniones, constituyen una infracción del párrafo 1 del artículo 19. En relación con el contenido de la expresión del pensamiento político, el Comité considera que en el debate público sobre figuras políticas y de las instituciones públicas, es importante que la expresión pueda tener lugar sin inhibiciones. Establece además considera que una declaración insulta a una figura pública no basta para justificar la imposición de sanciones. “Todas las figuras públicas, incluso las que ejercen los cargos políticos de mayor importancia, como los Jefes de Estado o de Gobierno, pueden ser objeto legítimo de críticas y oposición política”, afirma.
También expresó su preocupación por las normas legales sobre desacato, la falta de respeto por la autoridad y la protección del honor de los funcionarios públicos. Las leyes no deben establecer penas más severas según cual sea la persona criticada. Los Estados partes no deben prohibir la crítica de las instituciones, como el ejército o la administración. En la ley penal cubana el Desacato es una figura prevista en el artículo 144 del código penal, que ofrece una doble protección protege a las autoridades y funcionario del estado contra la crítica de los ciudadanos. Sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa entre 100 ($ 4.70 USD) y 15 mil (aproximadamente 8 mil 823 USD) pesos moneda nacional, al que, amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas. El tribunal puede imponer ambas sanciones (la privativa de libertad y multa). La sanción puede aumentar hasta 3 años de cárcel, si la crítica va dirigida al Presidente del Consejo de Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros o a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
El Estado cubano, como parte en disímiles tratados internacionales en materia de derechos humanos asumió la obligación internacional de respetar y garantizar todos los mismos, a todos los individuos que se encuentren en su territorio y bajo a su jurisdicción, sin distinción alguna, no ha adoptado medidas eficaces para proteger la libertad de expresión y opinión de sus ciudadanos, contra los ataques; todo lo contrario: mantiene vigentes normas que permiten a las autoridades dirigir ataques incluida la detención arbitraria, destinados a acallar a quienes ejerzan su derecho a la libertad de expresión, en contra de las normas del derecho internacional de los derechos humanos. Ninguno de estos ataques son objeto de una activa y puntual investigación, ni sus autores sometidos a juicio.
Tampoco se ofrece una reparación adecuada a las víctimas. Las normas legales sobre desacato, la falta de respeto por la autoridad y la protección del honor de los funcionarios públicos no cumplen con los estándares internacionales al aplicarse a las formas de expresión que, por su naturaleza, no estén sujetas a verificación y criminaliza con pena de prisión, los comentarios sobre figuras públicas, la cual no es nunca adecuada. Además demora injustificadamente la tramitación de la investigación y enjuiciamiento, una práctica que tiene un efecto disuasivo y restringe indebidamente el ejercicio de la libertad de expresión.
Agosto 25 2015
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Manifiesto sobre los derechos del artista
Tania
Bruguera
Palabras
leídas en "Expert Meeting on Artistic Freedom and Cultural
Rights"
Sala
# 21, Palais des Nations, sede de la Organización de Naciones Unidas
Ginebra
diciembre 6, 2012
El
arte no es un lujo; el arte es una necesidad social básica a la cual
todos tienen derecho.
El
arte es una manera de construir pensamiento, de estar conciente de
uno y de los demás al mismo tiempo, es una metodología para la
búsqueda de un aquí y ahora en constante transformación.
El
arte es una invitación a cuestionar, es el lugar social de la duda,
del querer entender y del querer cambiar la realidad.
El
arte no es sólo un testimonio del presente, es también un llamado a
un futuro mejor, por lo tanto, es un derecho no sólo disfrutarlo
sino poderlo crear.
El
arte es un bien común que no tiene que ser comprendido en su
totalidad en el momento en el que uno lo encuentra.
El
arte es un espacio de vulnerabilidad desde donde se de‐construye lo
social para construir lo humano.
El
artista tiene no sólo el derecho a disentir sino el deber de
hacerlo.
El
artista tiene el derecho a disentir no sólo aspectos afectivos,
morales, filosóficos, culturales pero también los económicos y
políticos.
El
artista tiene el derecho a disentir con el poder, con el status quo.
El
artista tiene el derecho a ser respetado por disentir y a ser
protegido por disentir.
Los
gobiernos de las naciones desde donde los artistas trabajan tienen la
obligación de proteger el derecho del artista a disentir porque esa
es su función social.
Sin
la posibilidad de disentir, un artista se convierte en un
administrador de bienes técnicos, se comporta como un fabricador de
consumo y se transforma en un bufón.
Y
qué triste es una sociedad donde eso es todo lo que genera la
conciencia social.
El
artista también tiene el derecho a ser comprendido desde la
complejidad de su disentir. Un artista no debe ser juzgado primero y
discutido después.
Cuando
hablo de juzgar no hablo de cárceles, no hablo de leyes, porque un
artista no debe ser encarcelado por proponer una realidad "otra",
por compartir sus ideas, por querer entablar una conversación sobre
la manera en la cual se desarrolla el presente.
Los
gobiernos tienen el deber de proveer un espacio de autocrítica desde
donde son responsables de sus acciones, un espacio desde donde el
pueblo le puede cuestionar, ningún gobierno es infalible, ningún
ser humano ‐aunque haya sido elegido‐ tiene el derecho a hablar
por la totalidad de sus ciudadanos, ninguna solución social es
permanente y es el artista quien precisamente tiene la posibilidad y
el deber de proponer el imaginario de otras alternativas sociales, de
utilizar sus herramientas comunicativas desde un espacio de
responsabilidad
sensible.
El
artista propone una meta‐realidad, propone un posible futuro para
ser experimentado en el presente, propone experimentar un momento que
todavía no ha llegado, propone una situación del 'que tal si esto
fuese de esta manera'. Por lo tanto no puede ser juzgado desde los
espacios del pasado, desde las leyes que tratan de conservar lo
establecido.
Los
gobiernos tienen que dejar de tenerle miedo a las ideas. Los
gobiernos, las corporaciones (que son gobiernos alternativos), las
instituciones religiosas, no son los únicos que tienen el derecho a
construir el futuro; ese es el derecho de los ciudadanos y los
artistas son ciudadanos activos. Es por esto que el artista tiene
derecho no sólo a pensar un mundo diferente y mejor sino a tratar de
construirlo.
El
artista tiene derecho a ser un artivista
(parte
artista / parte activista), porque es una parte activa de la sociedad
civil, porque el arte es un espacio seguro desde donde debatir,
interpretar y educar y ese espacio hay que defenderlo.
Los
gobiernos no deben controlar el arte y a los artistas, sino
protegerles.
El
artista tiene derecho a que no se le censure en el proceso de
concepción de la obra ni en el proceso de investigación para
concebirla. Tiene derecho a crear la obra que quiere crear, sin
límites.
La
sociedad tiene el derecho a que sus espacios públicos sean espacios
para la creatividad, para la expresión artística; porque son
también espacios colectivos de conocimiento y de debate. El espacio
público pertenece a la sociedad cívica no a gobiernos,
corporaciones o instituciones religiosas.
La
libertad de expresión artística no es algo que surge
espontáneamente, es algo a lo que uno aprende a llegar pasando por
encima de las presiones, de los chantajes emocionales, de la censura
y de la autocensura y ese proceso difícil debe ser respetado y
valorado.
La
censura artística no sólo afecta al artista sino a la comunidad,
porque sienta un tono de miedo y crea una autocensura con respecto al
pensamiento crítico.
No
porque uno piense diferente a los que están en el poder uno es un
irresponsable.
En
los momentos de alta sensibilidad (guerras, cambios legislativos,
transiciones políticas, etc.) el gobierno tiene el deber de proteger
y garantizar la voz disidente, la voz que cuestiona, porque son
momentos donde no se puede perder la racionalidad y el pensamiento
crítico; y es a través del arte que muchas de las ideas en
formación hacen su presencia pública.
Los
artistas socialmente comprometidos hablan de momentos difíciles,
tratan temas sensibles, pero a diferencia de los periodistas no están
protegidos al hacer su trabajo, a diferencia de las corporaciones no
tienen un acceso económico significativo; a diferencia de los
gobiernos no tienen poder político.
El
arte es un trabajo social realizado desde una práctica que hace a
los artistas vulnerables y, como los periodistas, como las
corporaciones, como las instituciones de gobierno o religiosas,
tienen el derecho a ser protegidos porque están haciendo un servicio
público.
El
derecho a decidir qué hay de valor en un discurso artístico no es
un derecho de los que están en el poder. No son los gobiernos, no
son las corporaciones, no son las instituciones religiosas quienes
deben definir lo que es el arte, ese es el derecho del artista:
definir que es para él el arte.
El
arte es un producto complejo que no tiene una sola interpretación,
el artista tiene derecho a que no se le reduzca su obra o se le
simplifique en esquemas que provocan como consecuencia ofensas
públicas.
Los
gobiernos deben proveer plataformas educativas desde donde se
entienda mejor la práctica artística, para poder crear un espacio
de diálogo y no de violencia contra las obras de arte que cuestionen
ideas y realidades establecidas.
Hay
que tener cuidado con la criminalización de la creación artística
que está comprometida socialmente; con el uso de razones de
seguridad nacional y de control de la información por razones
políticas, para censurar a los artistas.
Hay
muchos tipos de estrategias usados para la censura política, ésta
no sólo se ejerce a través de la censura directa sino, al censurar
el acceso a apoyos económicos; al crear censura burocrática que
dilata los procesos de producción; con la censura de visibilidad
marginada donde uno es sacado de los circuitos de legitimación; al
controlar el derecho a la movilidad; en la censura popular que muchas
veces es estructurada y dirigida desde el poder político; al generar
la censura al derecho a hablar sobre ciertos temas.
Por
otro lado, hay artistas que son reconocidos y admirados
internacionalmente por ser artivistas
en
sus países de orígenes y que en algún momento, por una razón u
otra emigran o se establecen temporalmente en otros países donde se
encuentran con un nuevo tipo de censura; una censura que los relega,
los encasilla y los mete en un geografía mental limitada, donde sólo
les es permitido hablar críticamente del país de donde vienen y no
sobre el país a donde han llegado.
Es
una situación de censura donde el artista es relegado a ser un
objeto político de una sola dimensión, un objeto político de uso.
El proceso de descubrimiento de una sociedad diferente, la
negociación interna que uno tiene que hacer para entender el lugar a
donde llega y el lugar de donde se fue, es un patrimonio de la
condición contemporánea, que es cada vez más una condición
migrante. Es ésta una condición que los artistas encarnan y sobre
la cual tienen derecho a expresarse. En fin, una cultura nacional es
la hibridación de la imagen que tienen del país los que no viven en
él y la que construyen todos los que están presente día a día, no
importa de donde vengan originalmente.
No
se le puede pedir a un artista para quien su trabajo es cuestionar la
sociedad que se calle y se autocensure una vez cruce la frontera. El
artista tiene derecho a no ser fragmentado ni como ser humano y ni
como ser social.
La
expresión artística es un espacio para el desafío a los
significados, para desafiar lo imaginable, eso es lo que con el
tiempo se reconoce como la cultura.
Una
sociedad con libertad de expresión artística es una sociedad más
sana, es una sociedad donde el ciudadano se da el permiso para soñar
un mundo mejor donde él tiene un lugar, es una sociedad que se
expresa mejor porque se expresa en toda su complejidad.
No
hay otro tipo de práctica en la esfera pública que provea las
cualidades del espacio creado por el arte. Ese espacio hay que
protegerlo.
Los
gobiernos tienen el deber de proteger a todos sus ciudadanos, incluso
aquéllos que les son incómodos porque les cuestionan. La
alternatividad de pensamiento y el pensamiento crítico, es un
derecho cívico que se hace evidente en las prácticas artísticas.
Por
ello no se debe hablar de censura sino de violación de los derechos
del artista.
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